En la presente solicitada los autores
del proyecto de ley de “Regulación de los Análisis Preocupacionales: Trabajo
SIN Discriminación”, Sr. Hernán Aguilar y Dr. Carlos Fiorentino, en
representación de las más de 50 organizaciones de la sociedad civil con trabajo
en VIH/sida y Derechos Humanos que la avalan, queremos invitar a reflexionar al
“Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación” sobre las
prácticas discriminatorias que desean seguir avalando en detrimento de las
personas que viven con VIH y otras patologías crónicas no incapacitantes,
negándoles la oportunidad de acceder al mercado laboral poniendo como obstáculo
a los análisis preocupacionales que según la Res. SRT N° 37/10 que “en ninguno
de los casos deberían ser utilizados como discriminación al empleo“; pero que librados
al azar sin una regulación que visibilice sus instancias (como sucede en la
actualidad) son y serán motivo de exclusión laboral.
Tomamos como una irresponsabilidad la
decisión de “no innovar en la materia” con fecha 08/05/2013 en la contestación
de la Superinntendecia de Riesgos del Trabajo bajo la Firma del Dr. Jorge A
Kohen. En la misma misiva se estima que según datos estadísticos del 2011
habría un “23% de discriminación laboral” pero se desconoce el porcentaje de
los discriminados por preocupacionales, lo cual es lógico porque el vacio
regulatorio imposibilita la comprobación del acto discriminatorio. Por otro
lado, la misma respuesta, estima a priori y reconociendo la “falta de estudios
de factibilidad” que el estado no puede garantizar el cumplimiento de la ley
propuesta por medio de sus efectores públicos de salud y que “debería sumarse a
los privados existentes y no ser el único”. A lo que respondemos que el estado
puede y debe ser garante del derecho más básico de las personas al trabajo y
terminar de una vez por todas con la connivencia de privados que lucra con el
dolor de las personas.
Aclaramos que no deseamos imponer la
no realización del test de VIH, queremos que se haga de forma voluntaria y
confidencial como lo establece la Ley Nacional de sida y obviamente garantizar
la contención y tratamiento en caso de ser necesario, donde el primer
depositario de la información sea la persona testeada.
Cabe recordar a la Superintendecia de
Riesgos del Trabajo, el principio básico de autonomía de las personas donde la
sangre es un “tejido” por lo que cualquier dato que se pueda obtener de ella
debe ser informado en primera instancia a su “dueño” y este podrá presentarlos
ante quien lo requiera si lo considera pertinente.
Para finalizar denunciamos con
espanto la siguiente afirmación de la contestación, que avala la discriminación
de las personas que viven con VIH por lo cual deseamos revean en lo personal e
institucional, el Dr Kohen y el Ministerio de Trabajo la siguiente frase -cito
a continuación-: En la propuesta de regulación de análisis preocupacionales “se
propone que el prestador público entregue los resultados al postulante y este
lo provea a la empresa que lo solicitó, pero en estos casos tampoco se garantiza que el empleador,
ante la positividad del análisis de VIH, “descarte”
al postulante y le informe seleccionó a otra persona”. No podemos reaccionar
más que absortos ya que un Ministerio está reconociendo el circuito discriminatorio
que denunciamos sino que ¡lo avala! Le recordamos a la Superintendencia de
Riesgos de Trabajo que en caso de que una persona diera un test de VIH
positivo, en la instancia de preocupacionales no puede ser expulsada de la
posibilidad laboral (según legislación vigente actualmente). Por otra parte, en
caso de ser excluido, queremos que el futuro empleado esté al tanto de los
motivos de exclusión para que tenga herramientas para demostrar el posible acto
discriminatorio y denunciarlo como tal.
Esperamos puedan rever su postura.
Sr. Hernán Aguilar
Dr. Carlos Fiorentino
En respuesta a:
NOTA GP N° 6668/13
Ref.: Expedientes SRT Nos. 21741/12 y
02804/13 (Proyecto Presentado ante Presidencia de la Nación)
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