martes, 19 de abril de 2016

Diversidad Sexual y el Hospital Público

21/11/2015
A partir del reconocimiento de derechos civiles de las “minorías sexuales” con la sanción de la Ley de Matrimonio Igualitario (2010) y la Ley de Identidad de Género y Atención Integral de Salud para Personas Trans (2012), comienza la obligación del estado de adecuar las políticas públicas y generar modelos inclusivos en todos los estamentos y el sistema de salud no es la excepción. Es bien sabido que de la igualdad legal a la igualdad real, hay una importante distancia y es un deber ciudadano el salvarla.

“Ley Nacional de Salud Mental — Nº 26 657— en su artículo 3º prohíbe expresamente diagnosticar en el campo de la salud mental ningún tipo de dolencia basada exclusivamente en la elección o identidad sexual.”
Lamentablemente la falta de implementación real de una educación sexual integral e incluso el tabú que existe para abordar estos temas en los claustros de formación médica, hace del profesional de la salud -como tantos otros- un terreno fácil de prejuicios que impiden la ejecución de igualdad y equidad en el sistema de salud.
“Identidad de género: Vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento. No debe confundirse con la orientación sexual, de la que es independiente, puesto que las personas trans pueden ser hétero, homo o bisexuales.” FALGBT, Guía para Comunicador@s.

Ley de Identidad de Género -Ley 26743-


En su artículo 1º la Ley 26743 establece que “Toda persona tiene derecho”:
  • a) al reconocimiento de su identidad de género;
  • b) al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género;
  • c) a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto del/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.
  • La ley indica que esto rige para todas las personas, incluso para quienes no cumplieron los 18 años.
  • Los procedimientos de modificación corporal de ser requeridos están incluidos en el PMO y se encuentran detallados en la reglamentación del artículo 11 de la Ley de Identidad de Género (Decreto 903/2015).

(Fuente: Ministerio de Salud de la Nación, “Atención de la salud integral de personas trans” Guía para equipos de salud. Junio 2015)

Construyendo Igualdad


Como parte del Proyecto de “Consolidación de Equipo de Residencia” del Hospital Dr. Marcial V. Quiroga se realizó con profesionales médicos un taller de sensibilización donde se abordaron conceptos de género, identidad, preferencias sexuales, etc y se reflexionó sobre las prácticas médicas en poblaciones LGBTIQ.
Además se contó con la presencia de Jenny y Verónica Araya Coordinadora Provincial de ATTTA -Asociación Travestis, Transgéneros y Transexuales de Argentina-, quienes relataron a las y los profesionales sus vivencias en el sistema de salud.

El avance de derechos no implica quitárselos a otros, de suceder esto estaríamos frente a privilegios mal llamados derechos, allí el carácter progresivo de los Derechos Humanos que siempre amplían las fronteras de una sociedad en beneficio de su conjunto, es decir siempre suman posibilidades y libertades sin limitar a nadie.  La clave está en la plasticidad que logre el sistema de salud para reordenar sus prestaciones y satisfacer la demanda de los diferentes sectores que componen a la sociedad. De esta forma, cuando nos propongamos brindar salud de forma cada vez más eficiente y pormenorizada, estaremos en las puertas de la tan anhelada equidad en salud. 


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