A partir del
reconocimiento de derechos civiles de las “minorías sexuales” con la sanción de
la Ley de Matrimonio Igualitario (2010) y la Ley de Identidad de Género y
Atención Integral de Salud para Personas Trans (2012), comienza la obligación
del estado de adecuar las políticas públicas y generar modelos inclusivos en
todos los estamentos y el sistema de salud no es la excepción. Es bien sabido
que de la igualdad legal a la igualdad real, hay una importante distancia y es
un deber ciudadano el salvarla.
“Ley Nacional de Salud Mental — Nº 26 657— en su artículo 3º prohíbe expresamente diagnosticar en el campo de la salud mental ningún tipo de dolencia basada exclusivamente en la elección o identidad sexual.”
Lamentablemente
la falta de implementación real de una educación sexual integral e incluso el
tabú que existe para abordar estos temas en los claustros de formación médica,
hace del profesional de la salud -como tantos otros- un terreno fácil de
prejuicios que impiden la ejecución de igualdad y equidad en el sistema de
salud.
“Identidad de género: Vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento. No debe confundirse con la orientación sexual, de la que es independiente, puesto que las personas trans pueden ser hétero, homo o bisexuales.” FALGBT, Guía para Comunicador@s.
Ley de Identidad de Género -Ley 26743-
En su artículo 1º la Ley 26743
establece que “Toda persona tiene derecho”:
- a) al reconocimiento de su identidad de género;
- b) al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género;
- c) a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto del/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.
- La ley indica que esto rige para todas las personas, incluso para quienes no cumplieron los 18 años.
- Los procedimientos de modificación corporal de ser requeridos están incluidos en el PMO y se encuentran detallados en la reglamentación del artículo 11 de la Ley de Identidad de Género (Decreto 903/2015).
(Fuente: Ministerio de Salud de
la Nación, “Atención de la salud integral de personas trans” Guía para equipos
de salud. Junio 2015)
Construyendo Igualdad
Como parte del
Proyecto de “Consolidación de Equipo de Residencia” del Hospital Dr. Marcial V. Quiroga se realizó con
profesionales médicos un taller de sensibilización donde se abordaron conceptos
de género, identidad, preferencias sexuales, etc y se reflexionó sobre las
prácticas médicas en poblaciones LGBTIQ.
Además se
contó con la presencia de Jenny y Verónica Araya Coordinadora Provincial de
ATTTA -Asociación Travestis, Transgéneros y Transexuales de Argentina-, quienes
relataron a las y los profesionales sus vivencias en el sistema de salud.
El avance de
derechos no implica quitárselos a otros, de suceder esto estaríamos
frente a privilegios mal llamados derechos, allí el carácter progresivo de los
Derechos Humanos que siempre amplían las fronteras de una sociedad en beneficio
de su conjunto, es decir siempre suman posibilidades y libertades sin limitar a
nadie. La clave está en la plasticidad
que logre el sistema de salud para reordenar sus prestaciones y satisfacer la
demanda de los diferentes sectores que componen a la sociedad. De esta forma,
cuando nos propongamos brindar salud de forma cada vez más eficiente y
pormenorizada, estaremos en las puertas de la tan anhelada equidad en salud.
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