jueves, 14 de enero de 2016

¿Salud sexual en peligro?

¿Salud Sexual en Peligro?


   Desde hace algunas horas esta pregunta corre en las redes sociales y la verdad es que nos inquieta a quienes tenemos seguimiento de las políticas públicas en este sentido. Primero, como ciudadano, después como activista comunitario en VIH/sida y DDHH y por último como médico internista con formación social y comunitaria, siento la necesidad, más allá de cualquier militancia partidaria -que dicho sea de paso, no la tengo- de advertir la importancia de la continuidad del Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable. 
   Por el momento, según publica el Boletín Oficial por Decreto 114/2016, se modificó la estructura del Ministerio de Salud de la Nación y no aclara cuál sería el destino del Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable, como así tampoco lo hace con otros programas y direcciones.
Fuente: http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/255000-259999/257759/norma.htm
   El Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable tiene su origen en la  Ley 25.673 del año 2003 y su decreto reglamentario y sus objetivos son:   a) Alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones o violencia; b) Disminuir la morbimortalidad materno-infantil; c) Prevenir embarazos no deseados; d) Promover la salud sexual de los adolescentes; e) Contribuir a la prevención y detección precoz de enfermedades de transmisión sexual, de VIH/sida y patologías genital y mamarias; f) Garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable; y g) Potenciar la participación femenina en la toma de decisiones relativas a su salud sexual y procreación responsable.  Establece por lo tanto: el trabajo intersectorial con los Ministerios de Educación (Educación Sexual Integral) y Desarrollo Social, la edad a la que se puede acceder las prestaciones garantizadas, las prestaciones que son obligatorias en el Programa Médico Obligatorio (PMO), el monitoreo y evaluación de las políticas, entre otros. 
“La Ley Nº 25 673 importa el cumplimiento de los derechos consagrados en Tratados Internacionales, con rango constitucional, reconocido por la reforma de la Carta Magna de 1994, como la Declaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; y la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, entre otros.” Texto de Reglamentación de la Ley. 
   Resultaría un gran retroceso en materia de derechos y salud que se diera por tierra con los avances logrados y confío en que el Ejecutivo Nacional y el Ministro de Salud Dr. Jorge Lemus mantendrán su promesa de mantener los derechos adquiridos.
   Por último, resulta fundamental recalcar que cambiar el nombre – o mejor dicho “no llamar las cosas por su nombre”-,  desjerarquizar en un organigrama, disminuir el presupuesto o incluir necesidades particulares que requieren una atención específica en propuestas más amplias y genéricas son formas de invisibilizar y recortar estos importantes derechos garantizados por Ley 25673, a la población general y por sobre todo a nuestras mujeres.
   Con el compromiso diario de generar más salud, Dr. Carlos Fiorentino.